Estas aqui
Home > Es noticia > Abogados Herencias-Nuevo Reglamento de Ejecución en el Derecho de Sucesiones

Abogados Herencias-Nuevo Reglamento de Ejecución en el Derecho de Sucesiones

Por HerenciasMadridabogados

El Reglamento de ejecución (UE) nº 1329/2014, el cual entrará en vigor en toda la Unión Europea el 17 de agosto de 2015  es el último Reglamento europeo que introduce modificaciones importantes en el ámbito del Derecho de Sucesiones.

El ámbito territorial del citado Reglamento será por tanto sobre todo el territorio de la Unión salvando Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Tiene a su vez un carácter universal, ya que puede aplicarse a otros Estados no miembros siempre y cuando no vaya en contra de lo dispuesto por Tratados Internacionales.

El ámbito temporal de este nuevo Reglamento será aplicable a toda transmisión, ya sea una transmisión voluntaria (con testamento) en virtud de una disposición mortis causa o bien una transmisión absintestado (sin testamento). Si que se exigirá, sin embargo, para su aplicación, que el causante haya fallecido a partir el día 17 de agosto de 2015.

Las principales novedades que introduce el citado reglamento se pueden resumir en dos:

La ley aplicable a las sucesiones será de la residencia habitual del causante en su fallecimiento. Salvando aquellos casos en que se acredite que el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto, en cuyo caso la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado. En esta línea se pronuncia el artículo 21 del citado Reglamento. Lo que modificará, por tanto, la regulación hasta el momento dispuesta por el artículo 9.8 del Código Civil que indica que la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento

– Se crea el Certificado sucesorio europeo que tiene como principal objetivo “ que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro”.

Este documento de por sí carece de fuerza ejecutoria pero si tiene fuerza probatoria en cuanto que presume que demuestra de manera fideligna que han quedado acreditado de conforme la ley aplicable a la sucesión o cualquier ley aplicable a los elementos que la componen, la validez material de las disposiciones mortis causa. Este documento, sin embargo, no sustituirá de modo alguno los documentos con efectos similares en los Estados miembros. 

En HerenciasMadrid.Org, estamos especializados en Sucesiones, Testamentos y Herencias. No dudes en contactar, sin coste ni compromiso, y expon tus dudas!

http://herenciasmadrid.org

 

Contacto:

HerenciasMadrid

Fuente Noticia TusMedios.es

Powered by WPeMatico

Top