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CÓMO PUEDEN ACTUAR LOS BONISTAS DE ABENGOA

ABENGOA ha anunciado recientemente la culminación del proceso de negociación del acuerdo de reestructuración de su deuda, con intención de solicitar su homologación judicial, a pesar de la limitación establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, en virtud de la cual, según el apartado 12, solicitada una homologación no podrá solicitarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año.

Ante esta situación, los bonistas minoritarios tendrían tres opciones: primera, no adherirse; segunda, adhesión pura sin manifestar disconformidad, aportando o no nuevo capital y, tercera, adhesión al Contrato de Reestructuración incluso de manera expresa optando por la aplicación de tales términos, pero manifestando asimismo de manera expresa la disconformidad sobre la estructuración del mismo.

Pero ¿qué riesgos y oportunidades tiene cada una de ellas? En la primera alternativa, No adherirse: supondría una aplicación de la quita del 97% del nominal y aplazamiento a 10 años del resto (denominadas Condiciones Estándares por ABENGOA).

Con respecto a la segunda: Adhesión pura, sin manifestar disconformidad, aportando o no nuevo capital (disposición ofertada por ABENGOA): en este supuesto la eventual adhesión podría conllevar lo establecido en el Acuerdo de Refinanciación para los citados acreedores financieros, esto es, la obtención de un nuevo instrumento financiero por el 30% del nominal, de deuda senior o junior, según se hubiera o no aportado capital, y una capitalización de deuda por el 70% del Nominal, obteniendo un total del 40% del Capital.

Y la tercera opción: Adhesión al Contrato de Reestructuración, incluso de manera expresa optando por la aplicación de tales términos, pero manifestando asimismo de manera expresa la disconformidad sobre la estructuración del mismo, para la potencial salvaguarda judicial de lo amparado en la Ley Concursal: es en este apartado donde podrían surgir grandes discrepancias y una mayor beligerancia judicial, dado que no se encuentra contemplado en el acuerdo propuesto por ABENGOA. Para Carlos Pavón, socio director de IURE Abogados: En este supuesto, los bonistas esquivarían la potencial vía de la quita del 97%, tratando de hacer valer la alternativa jurídica establecida en la Disposición Adicional 4ª, 3 b) número 3 i), para efectivizar una quita máxima equivalente al capital a suscribir más la prima de emisión. Es en este apartado donde puede aparecer una especial problemática a la hora de extender los efectos de las adhesiones, puesto que existe una adhesión expresa, pero existe la alternativa de lo establecido por la Ley Concursal, que debemos considerar de derecho imperativo, para el caso de capitalización de deuda”.

Según el socio de IURE Abogados, “analizadas las vías anteriores, cada bonista deberá valorar, dada su situación particular, el interés económico en acudir a una u otra vía, sin descartar la tercera vía explicada anteriormente, ya que la misma no se encuentra contemplada en el acuerdo de ABENGOA, sin perjuicio de su aplicación por disposición legal. En nuestra opinión, esta tercera vía puede resultar favorable para aquellos bonistas que no deseen asumir una quita del 97% de sus créditos, ni optar por la capitalización ofrecida por ABENGOA.

Asimismo, los bonistas, en función de su interés particular, podrán valorar la oportunidad de oponerse a la homologación de este acuerdo de refinanciación, haciendo valer la prohibición legal de homologar un segundo acuerdo de refinanciación sin haber transcurrido un año desde la primera homologación solicitada, e incluso impugnar el contenido del acuerdo sobre la base de la concurrencia de un “sacrificio desproporcionado”, tal como dispone la Ley Concursal.

Carlos Pavón concluye, “la aplicación de esta medida de reestructuración, a pesar de contar el acuerdo de refinanciación con adhesiones suficientes para su aprobación, quedaría sujeta al juicio relativo a si la misma puede suponer un sacrificio desproporcionado para los acreedores y, por ello, ser objeto de impugnación. Para ello, resulta relevante, en orden a proteger los intereses de los acreedores afectados por dicha medida, la previsión legal consistente en la posibilidad de solicitar el nombramiento de un experto independiente para que informe sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad, así como sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo, previsto en el art. 71.bis 4 de la Ley Concursal, a los efectos de recabar información independiente a la facilitada por el deudor, en garantía de los acreedores que no han tenido acceso a la negociación en curso entre la compañía y sus principales acreedores”.

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