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La nueva Ley de Auditoría persigue más transparencia e independencia

La aprobación del Reglamento UE 537/2014 de 16 de abril y la Directiva 2014/56/UE, que trae consigo la Nueva Ley de Auditoría, supone una importante alteración dfoto Isabel Gallego IURE Abogadose la normativa relativa a la Auditoría de Cuentas en España. Con esta nueva ley se busca lograr una mayor independencia del auditor, estableciendo una nueva regulación para Entidades de Interés Público (EIP). Además, las empresas que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), que hasta ahora se regían por un sistema de auditoría más flexible, tendrán el mismo tratamiento que las EIP y pasarán a estar “especialmente vigiladas”, como informó el Ministro de Economía, Luís de Guindos.

Según Isabel Gallego, letrada de IURE Abogados: “La actual situación económica y política, que ha dejado ver las deficiencias que presenta el sistema de Auditoría de Cuentas en casos como el de Bankia, ha llevado a buscar nuevas fórmulas que se adapten a las necesidades de transparencia que exige la sociedad en esta coyuntura de crisis económica”.

En este contexto, la Nueva Ley de Auditoría supone una importante alteración de la normativa relativa a la Auditoría de Cuentas, hasta tal punto que dicho reglamento no ha supuesto la modificación de la actual Ley, sino la aprobación de una nueva Ley.

Una de las principales novedades de esta nueva ley, es que se establece un período de duración máxima del contrato de diez años entre la entidad y el auditor, con la posibilidad de ser prorrogado hasta cuatro años más, siempre que se contrate de forma simultánea a otro auditor para que trabajen conjuntamente durante el período prorrogado.

Otro de los nuevos puntos, establece límites a los honorarios percibidos por el auditor, siendo que en los casos en que el mismo ofrezca servicios adicionales a los de auditoría por un periodo de tres años o más, los honorarios percibidos no podrán exceder del 70% de la media de los honorarios pagados en los tres últimos ejercicios consecutivos por la auditoría; además, en caso de que los honorarios representen más del 15% del total de los ingresos anuales del auditor, éste deberá abstenerse de realizar la auditoría correspondiente al ejercicio siguiente. Asimismo se establece la incompatibilidad de hasta once servicios ajenos a la auditoría, tales como servicios fiscales y jurídicos; por otra parte, determinados familiares del auditor, tales como el cónyuge, tampoco podrán prestar estos servicios.

Isabel Gallego matiza: “También aumenta el contenido del informe anual de transparencia incorporando determinada información financiera y obliga a los auditores de EIP a presentar un informe adicional, que debe ser entregado al comité de auditoría, figura obligada en todo tipo de sociedades, ya sean cotizadas o no”.

El proyecto de ley fue aprobado el pasado 13 de febrero en Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes Generales y cuya entrada en vigor se espera para junio de 2016.

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