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10 dudas del Kit Digital y cómo resolverlas, si eres autónomo o pyme

  • Entre las principales preguntas que asaltan a las empresas están los criterios técnicos de la ayuda y las fases para su inscripción.
  • En el primer día de apertura del plazo para la primera convocatoria, Red.es ya ha recibido más de 12.000 solicitudes.
  • Sólo los Agentes Digitalizadores adheridos pueden desarrollar el servicio o “Solución digital” contratada con el Bono del Kit Digital.

Desde el 15 de marzo, todas las empresas de más de 10 y menos de 50 empleados que cumplan con los criterios de la convocatoria, ya pueden solicitar las ayudas del Programa Kit Digital.

 

Sólo en el primer día, Red.es ya ha recibido más de 12.000 solicitudes, tramitadas de manera online, a través del portal web de AceleraPyme.

 

Tanto en esta convocatoria, como en las siguientes, las ayudas se gestionan por orden de solicitud, hasta agotar fondos. Por lo tanto, la rapidez en su tramitación resulta vital si la empresa quiere obtener su Bono digital.

 

Cosmomedia, Agente Digitalizador acreditado responde a las 10 dudas más comunes que asaltan a la pyme, en la tramitación y gestión del Kit Digital. Tienen que ver, principalmente, con las fases de la convocatoria, con los requisitos y con los servicios para beneficiarse de la ayuda.

 

¿Cómo puedo saber si la empresa opta a estas ayudas?

Los requisitos para acceder a las ayudas del Programa Kit Digital son bastante generales y fáciles de cumplir. A través de un Test online que en Cosmomedia han habilitado, la pyme puede saber en poco más de un minuto si cumple o no con los criterios de la subvención.

 

¿Y qué criterios son? Deben tratarse o bien de autónomos (personas en situación de autoempleo) o de pymes, esto es, pequeñas empresas con domicilio fiscal en España, que no superen los 50 trabajadores (una empresa puede computar 49,5 trabajadores si dispone de personal a jornada parcial).

 

Como empresa, debe estar registrada en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. No debe tener la consideración técnica de empresa en crisis, tiene que estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social y no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea ni dentro de las prohibiciones que marca la Ley general de Subvenciones.

 

Una vez que sé que cumplo los criterios, ¿cómo solicito la ayuda?

Lo primero que debe hacer cada empresa es darse de alta en la web de Acelera Pyme y realizar el test de diagnóstico digital. También puede acordar con un Agente Digitalizador acreditado un acuerdo para que actúe de Representante voluntario, que es la figura que puede tramitar la subvención.

 

La figura de Representante voluntario pretende precisamente agilizar toda la tramitación, para que la pyme pueda desvincularse de estas cuestiones, delegando en una autoridad que lo gestione todo.

 

¿Cómo puedo saber si una empresa es Agente Digitalizador?

En la página web de AceleraPyme se encuentra el listado oficial de Agentes Digitalizadores, con un buscador que permite filtrar por nombre, localidad y por tipo de solución del Programa Kit Digital.

 

Sólo los Agentes Digitalizadores adscritos pueden desarrollar los servicios del Kit Digital, por lo que la pyme y el autónomo sólo deben formalizar el acuerdo con el Digitalizador debidamente acreditado.

 

¿Cuánta ayuda me corresponde?

Dependiendo del segmento en el que se encuentre cada empresa, pueden obtener desde 2.000 euros (microempresas y autónomos) 6.000 euros, si tienen entre 3 y menos de 10 empleados y hasta 12.000 euros (pymes de mayor plantilla, de más de 10 y menos de 50 trabajadores)

 

La pyme puede invertir la ayuda en diferentes soluciones digitales ¿cuánto puedo invertir en cada una?

 

El Bono digital que obtienen las pymes beneficiarias puede utilizarse para diferentes servicios digitales, siempre y cuando estén dentro de las 10 Soluciones que establece el Programa Kit Digital. Dependiendo de la solución que escoja y del segmento de empresa en el que se encuentre, puede “canjear” más o menos importe en cada servicio.

 

  • Sitio web y Presencia en Internet, hasta 2.000€
  • Comercio electrónico, hasta 2.000€
  • Gestión de redes sociales, hasta 2.500€
  • Gestión de clientes, hasta 4.000€
  • BI y analítica, hasta 4.000€
  • Servicios de oficina virtual, hasta 12.000€
  • Gestión de procesos, hasta 6.000€
  • Factura electrónica, hasta 1.000€
  • Comunicaciones seguras, hasta 6.000€
  • Ciberseguridad, hasta 6.000€

 

¿Puedo contratar un servicio que supere la cuantía de la ayuda?

Las empresas que contraten servicios con coste superior a la ayuda concedida del Programa Kit Digital deberán acordar directamente el pago de la diferencia con el Agente digitalizador, asumiendo ese coste de forma independiente a la cuantía de la ayuda.

 

¿Tengo que contratar con la ayuda un nuevo servicio digital o puedo mejorar uno que ya tenga?

La empresa puede canjear su Bono digital para adquirir un nuevo servicio digital que no tenía previamente o para mejorar un servicio digital ya implementado, siempre y cuando suponga una “mejora funcional”, vinculada a “que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos”, indica la convocatoria.

 

¿Pueden las asociaciones solicitar el Kit Digital?

Por norma general, pueden pedir la ayuda económica cualquier entidad con actividad económica y personalidad jurídica propia. Es decir, si una asociación sin ánimo de lucro cuenta con consideración de pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo, independientemente de la forma jurídica que tenga, podrá solicitar su Bono digital.

 

Quedan excluidas “las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización; las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público; los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica”, especifica la convocatoria.

 

¿Quién cobra las ayudas del Kit Digital?

El Agente Digitalizador que desarrolla el servicio o solución digital contratada. La empresa percibe un “Bono digital” a canjear en soluciones o servicios concretos, pero en ningún momento percibe la cuantía económica de forma directa.

 

Si no estoy en la primera convocatoria de 10 a 49 empleados, ¿puedo tramitar ya el Kit Digital?

 

Los negocios que no se encuentren en el primer segmento de empresas de la convocatoria abierta el 15 de marzo (de más de 10 y menos de 50 empleados) pueden iniciar los trámites para presentar su solicitud cuando salga su convocatoria.

 

¿Qué pueden realizar? El alta en la web de AceleraPyme, el test de autodiagnóstico necesario para poder presentar la solicitud. También pueden cotejar digitalizadores acreditados y soluciones disponibles, formalizar el acuerdo de Representante voluntario, para que se ocupe de toda la tramitación y analizar las mejores soluciones para aprovechar la ayuda.

 

Desde Cosmomedia recomiendan estudiar la conveniencia de invertir la ayuda en las soluciones más ventajosas, que incrementen de manera significativa las oportunidades de negocio, o que supongan una mejora y optimización de recursos para la empresa. “Lo principal es que la solución suponga una verdadera innovación, directa y práctica para cada negocio, a corto, medio y largo plazo” indica José Manuel Fuentes, CEO de Cosmomedia.

 

 

Más información:

https://www.cosmomedia.es/programa-kit-digital/

 

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