Bonodigital2022.com ayuda a las PYMES a solicitar el Bono Digital y encontrar un agente digitalizador Empresas febrero 5, 2022 El programa Kit Digital es una iniciativa de la Unión Europea proveniente de los fondos Next Generation EU. Tiene como objetivo apoyar la digitalización de las empresas en Europa, y está dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este bono se repartirá a partir del 2022 y cuenta con fondos superiores a los 3 mil millones de euros. El programa categoriza a las PYMES en 3 tipos dependiendo de su tamaño: Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 empleados. ¿Cómo pueden las empresas encontrar al agente digitalizador adecuado? bonodigital2022.com ayuda a las empresas a encontrar al agente digitalizador que encaja con su proyecto. Mediante el análisis del proyecto y búsqueda en su base de datos, Bono Digital encuentra las agencias verificadas, conocidas como agentes digitalizadores, que cumplen todos los requisitos para llevar a cabo el proyecto. Además, bonodigital2022.com también asesora a las pymes sobre cómo gastar el bono digital de la manera más eficiente para así obtener un alto retorno. ¿Cómo se reparten las subvenciones? Dependiendo de las categorías de las pymes según su tamaño, se realiza el reparto antes o después. La primera convocatorio está dirigida a las Pymes de entre 10 y 49 trabajadores y tiene un fondo de 500 millones de euros. Para estas empresas el importe del bono digital es de 12.000 euros. Las empresas de 3 a 9 trabajadores obtendrán una cuantía de 6.000€, y las de 0 a 2 trabajadores, de 2.000€. ¿Cuáles son los requisitos para obtener las ayudas del Kit Digital? Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo. Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria. No tener consideración de empresa en crisis. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No superar el límite de ayudas ‘minimis’ (de pequeña cuantía). Vete a la fuente Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir