El Concurso de acreedores exprés se convertirá en solución para pymes tras el Covid19 Derecho abril 17, 2020abril 19, 2020 La situación de insolvencia que presumiblemente generará la crisis del Covid19 en la pequeña y mediana empresa requiere de respuestas legales eficaces. En despachos como Falcón Abogados, conocen cómo la actual Ley Concursal permite articular mecanismos de disolución exprés de sociedades insolventes por causa objetivas, sin que ello suponga un estigma o punto final a la iniciativa empresarial futura de quien ha demostrado ser un buen empresario. “Cuando una empresa es insolvente y no puede hacer frente al pago de sus obligaciones de manera generalizada, está obligada presentar concurso de acreedores, de lo contrario, además de incurrir en responsabilidad, estaría expuesto a que un acreedor pueda instar un concurso necesario a su empresa. Teniendo en cuenta la realidad actual, cobra especial sentido la figura prevista del artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal, que prevé para empresas carentes de activos realizables articular el conocido como concurso de acreedores exprés” comentan desde este despacho de abogados. ¿Qué es un concurso de acreedores exprés? Es un concurso de acreedores que se declara y concluye en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa. En este caso, no se nombra a un Administrador Concursal, sino que la empresa se extingue de manera inmediata y tiene los mismos efectos que un concurso de acreedores ordinario. “Para que sea aplicable es necesario que confluyan las condiciones previstas en la Ley Concursal, no sólo que no haya suficiente activo realizable, también se analizan posibles responsabilidades concursales de la empresa. La tramitación exprés, se acuerda de oficio por el Juez de lo Mercantil que decidirá, a la vista de la información aportada, si procede activar este procedimiento excepcional” explican desde Falcón Abogados. ¿Quién puede beneficiarse de un concurso de acreedores exprés? Las empresas que, estando en situación de insolvencia carezcan de patrimonio o, de tenerlo, sea residual a efectos de liquidación. “La inexistencia de bienes o de escaso valor vacía de contenido un procedimiento concursal, ya que es previsible que los gastos propios del concurso (tasas, Administrador Concursal, etc.) no sean atendidos. Resulta ineficaz poner en marcha la maquinaria judicial de un concurso de acreedores cuando no hay bienes que liquidar. Si el objetivo principal de un procedimiento concursal es que los acreedores cobren, al no existir un mínimo de bienes desaparece su finalidad” especifica Alejandro Falcón Morales, Abogado, Administrador Concursal y Socio Director de Falcón Abogados. La buena fe del empresario es imprescindible para poder optar a esta figura; la LC establece que del análisis que hace el Juez del concurso, no pueden detectarse irregularidades que puedan derivar en una acción de reintegración, impugnación o de responsabilidad. Así mismo, es importante acreditar que el administrador de la compañía ha sido diligente y que la situación de insolvencia se ha generado por una causa objetiva. ¿Qué efectos tiene para un empresario? Los efectos de un concurso de acreedores exprés para un administrador social no difieren respecto a los de un concurso de acreedores ordinario: Evita incurrir en responsabilidad por el estado de insolvencia, cumpliendo con la obligación legal de declarar concurso de acreedores. Agilización del procedimiento de insolvencia. Se evita un procedimiento judicial largo y tortuoso, compuesto por diferentes fases y que tiene su lógica para empresas con cierta estructura patrimonial. Descongestionamiento del sistema judicial. La conclusión de expedientes judiciales de manera rápida genera un ahorro de costes públicos y privados. Facilita el reciclaje de empresarios, no estigmatizándoles para el futuro. ¿Puede un empresario volver a emprender? El empresario podrá iniciar una nueva actividad empresarial sin problema alguno, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito. Respecto a los de derechos y obligaciones que la Ley Concursal y la Ley de Sociedades de Capital establecen a los administradores sociales estos se mantienen inalterados. Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir