La firma digital basada en la Ley 53/2003 de Firma Electrónica Avanzada llegó a la vida de los españoles, hace ya más de una década, con el objetivo de convertirse en un instrumento que certificara la identidad del firmante en las relaciones digitales entre los ciudadanos y las administraciones públicas y que su uso se extendiera, además, al ámbito empresarial (personas jurídicas) y al ámbito particular o privado con la misma validez legal que la firma manuscrita. Una nueva Ley de Firma que surgió, con el propósito de resolver las múltiples lagunas del cuestionado y criticado Real Decreto Ley 14/1999 de Firma Electrónica, que no logró satisfacer las expectativas de nadie, y que aprovechando la creación del nuevo DNI electrónico se vislumbraba como el instrumento perfecto para que los ciudadanos realizaran trámites administrativos, transacciones electrónicas y pudieran operar en la Banca on-line. En el espíritu de La Ley 53/2003 estaba, además, propagar la usabilidad de firma digital para empresas por parte de los administradores y representantes legales de las personas jurídicas (empresas) e impulsar el desarrollo del comercio electrónico. Con la perspectiva que nos otorga el paso del tiempo, me gustaría hacer una reflexión que nos permita hacer un balance, tanto del avance