Agilización del sistema judicial, necesidad a la que el gobierno da respuesta tras la paralización por la pandemia Derecho junio 19, 2020junio 25, 2020 Durante meses España contempló impávida lo que venía sucediendo en otros lugares que, aunque inicialmente lejanos, poco a poco alcanzaron Europa, haciendo caso omiso de ese sabio refrán español que reza, ‘cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar’. Y es que, pese a que Italia intentó poner en alerta a sus vecinos europeos, muchos hicieron caso omiso, y solo cuando la situación se agravó se comenzaron a tomar medidas, unas medidas que han pasado factura a todos los sectores y ámbitos de la sociedad, haciendo especial mella en los colectivos más desfavorecidos. Cuando el pasado 14 de marzo el gobierno decretó el estado de alarma, nadie conocía cuánto tiempo duraría, ni sus consecuencias. Ahora, varios meses más tarde, se comienza a hacer balance, un balance que en muy pocos casos resulta positivo. El obligado confinamiento paralizó no solo la economía, sino también otros sistemas fundamentales para correcto desarrollo de la sociedad, como es el caso del sistema judicial. “Con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo quedaron suspendidas todas las actuaciones judiciales y plazos procesales a nivel nacional, con excepción de aquellos que fueron declarados esenciales. No siendo hasta el pasado 4 de junio
El Concurso de acreedores exprés se convertirá en solución para pymes tras el Covid19 Derecho abril 17, 2020abril 19, 2020 La situación de insolvencia que presumiblemente generará la crisis del Covid19 en la pequeña y mediana empresa requiere de respuestas legales eficaces. En despachos como Falcón Abogados, conocen cómo la actual Ley Concursal permite articular mecanismos de disolución exprés de sociedades insolventes por causa objetivas, sin que ello suponga un estigma o punto final a la iniciativa empresarial futura de quien ha demostrado ser un buen empresario. “Cuando una empresa es insolvente y no puede hacer frente al pago de sus obligaciones de manera generalizada, está obligada presentar concurso de acreedores, de lo contrario, además de incurrir en responsabilidad, estaría expuesto a que un acreedor pueda instar un concurso necesario a su empresa. Teniendo en cuenta la realidad actual, cobra especial sentido la figura prevista del artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal, que prevé para empresas carentes de activos realizables articular el conocido como concurso de acreedores exprés” comentan desde este despacho de abogados. ¿Qué es un concurso de acreedores exprés? Es un concurso de acreedores que se declara y concluye en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa. En este caso, no se nombra a un Administrador Concursal, sino que la empresa se extingue de manera inmediata y tiene los