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¿Esta Ley hará aumentar el alta de autónomos? Medidas que entran en vigor el 1 de enero de 2018

La Ley 6/2017 de 24 de octubre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sí que va a ser un soplo de aire fresco y a incentivar el trabajo por cuenta propia y las altas de autónomo en la Seguridad Social. Pero no hay que olvidar que estas medidas no deben ser las definitivas y se debe seguir en la mejora de las condiciones de trabajo para un sector que, con sus contribuciones al Estado vía impuestos a Hacienda, vía cotizaciones en la Seguridad Social y como agentes dinamizadores del mercado laboral, son claves en la recuperación de la economía.

Desde OK Asesores ofrecen toda la información relativa a la Nueva Ley de Autónomos, y están disponibles para cualquier consulta o asesoría relacionada con la gestión diaria de una empresa o negocio.

Cuota Tarifa Plana para autónomos
Pasa la cuota de autónomos Tarifa Plana de 50 euros de los 6 meses actuales a 12 meses, del mes 13 al 18 un 50% de reducción, del mes 19 al 24 una reducción del 30%. Para mujeres menores de 35 y hombres menores de 30 años se aumenta esa bonificación anterior en un 30% durante 12 meses más. El requisito de no haber estado de alta de autónomo anteriormente pasa de 5 a sólo 2 años.

Más bonificaciones y reducciones
Discapacidad / Violencia de Género / Afectados por Terrorismo
: reducción primeros 12 meses 80% y 48 meses siguientes del 50%. Pluriactividad con contrato por cuenta ajena jornada completa: reducción de 18 meses un 50% de rebaja y 18 meses posteriores rebaja del 25%.

Deducciones
En esta Nueva Ley de Autónomos 2018 se clarifican las deducciones de algunos gastos habituales de los autónomos.

Facturas de agua, luz, telefonía, gas e internet una deducción de un 30% (sobre la parte afecta a la actividad del domicilio) y solo para quienes realicen su actividad en su domicilio de residencia coincidente con su domicilio de la actividad, y no tengan ya otro local vinculado a la actividad.

Los gastos de Titularidad de Domicilio, como IBI, Comunidad de Propietarios, se podrán deducir en relación a la parte afecta del domicilio para la actividad y su % de titularidad del inmueble.

Gastos por manutención
Esta
es una de las novedades más importantes de la Nueva Ley de Autónomos 2018 en la deducción de 27,27€ diarios (y 48€ si es en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención para el desarrollo de la actividad, se paguen por medios electrónicos y con factura, y sea en establecimientos de hostelería o restauración.

Porcentaje de recargo por retraso
Bajan los recargos por el pago con retraso de la cuota de cotización en la Nueva Ley de Autónomos 2018
. Ahora serán estos porcentajes: 10% hasta primer mes de retraso, 20% en el segundo mes de retraso, 20% si es posterior a dos meses pero dentro del plazo de acta de liquidación y 35% si es posterior al plazo del acta de liquidación.

Días de cotización y cambios en la base de cotización
Para los días de cotización se tendrán 3 altas y bajas al año en los que solo se cotizará por los días del mes que efectivamente se haya estado de alta, con el consiguiente cálculo prorrateado del importe de cotización que corresponda. Además, aumentan a 4 los cambios en la base de cotización permitidos anualmente.

¿Qué parte de la nueva Ley de Autónomos entró ya en vigor en octubre de 2017?
Bonificación Baja de maternidad o riesgo médico durante embarazo
. La cuota de autónomos por baja de maternidad o por baja por riesgo médico durante el embarazo estará bonificada en un 100%, sin ser obligatorio para ello la contratación de un trabajador por cuenta ajena que le sustituya. Pero en el caso de contratación por interinidad de personas desempleadas, será compatible también con la deducción del 100% de este trabajador durante el tiempo que cubra esta baja. Bonificación por cese de maternidad o adopción. Las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad o adopción y vuelvan a realizar una actividad dentro de los 2 años posteriores a su cese, tendrán derecho a una bonificación en su cotización, quedará en 50€ durante los primeros 12 meses. ¿Qué se entenderá como accidente laboral? Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido para ir o volver del lugar donde se realice la prestación de la actividad económica, que será el establecimiento donde el autónomo haya declarado su local u oficina afecto en su declaración censal, siempre que no coincida con su domicilio de residencia. Bonificación por contrato indefinido a un familiar. Bonificación del 100% de la cuota empresarial en Contingencias Comunes durante los primeros 12 meses por realizar un contrato indefinido a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad (también la pareja de hecho si se puede demostrar convivencia). Las condiciones será que no haya habido ningún despido improcedente los 12 meses anteriores y mantener el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores a la contratación. Cobrar la jubilación y estar dado de alta de autónomo. Opción a cobrar la jubilación y estar dado de alta de autónomo en la Nueva Ley de Autónomos 2017 si se tiene como autónomo contratado a una persona por cuenta ajena a tiempo completo. Cuota de autónomos societarios. La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del SMI y se determinará a partir de ahora en los PGE de cada ejercicio.

Lo que no contiene la Nueva Ley de Autónomos
¡Novedad de última hora!
En el redactado final de la Ley de autónomos 2018 se ha caído finalmente la posibilidad de deducción del 50% en el IRPF de vehículo y sus gastos como gasolina en los casos de afectación parcial en la actividad.

Para automóviles por el IRPF finalmente a última hora se cayó la medida y NO se podrá deducir el 50% para el IRPF si está afectado a la actividad parcialmente, seguirá como hasta ahora, que solo se puede deducir el 50% de la parte del IVA.

Modo de cotización distinto y adaptado para autónomos que trabajan tiempo parcial.

El concepto de Habitualidad y de obligación de cotización o no, en concreto de los autónomos con ingresos menores al SMI (Salario Mínimo interprofesional) que está en unos 700€/mes.

Modificar la prestación por cese de actividad tendiendo a hacerla similar a la de los trabajadores por cuenta ajena. Y creación de un subsidio de cese de actividad.

Modificación en el Criterio de Caja del IVA. No se deberá pagar el IVA hasta que realmente no se cobre del cliente. Dejará de estar vigente el límite de 31 de diciembre como límite para su pago, es decir, si no se cobra, no se paga.

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