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Jornada “Impugnación del Impuesto de Plusvalía, alcance de la prueba pericial”

La prueba pericial del API en las reclamaciones de la Plusvalía tiene preferencia sobre el valor catastral

Durante la celebración de la jornada “Impugnación del Impuesto de Plusvalía, alcance de la prueba pericial”, celebrada en el Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM), el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Madrid, Pablo Álvarez, ha destacado la importancia de los informes periciales de los API porque “valoran los bienes inmuebles según el mercado real”

Madrid, 4 de Julio de 2019.- “La prueba pericial elaborada por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en las reclamaciones del Impuesto de Plusvalía prevalece sobre el parámetro del valor catastral”, ha declarado Pablo Álvarez López, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de Madrid, durante la jornada Impugnación del Impuesto de Plusvalía, alcance de la prueba pericial, que se ha celebrado en la sede del Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM).

La problemática actual de las reclamaciones del Impuesto de Plusvalía tras la doctrina emitida por el Tribunal Constitucional en 2017 se puede calificar de transitoria pues a día de hoy el legislador todavía no se ha pronunciado acerca de cómo se tiene que determinar el gravamen del incremento del valor de los bienes inmuebles. Mientras tanto, están pendientes de resolverse varias cuestiones de inconstitucionalidad referidas al Impuesto de Plusvalía y miles de reclamaciones presentadas ante los ayuntamientos.

En este contexto de amplia litigiosidad ha destacado “que el API es el profesional más idóneo para hacer la prueba pericial porque valora el bien según el mercado real”, siendo especialmente útiles estas pericias en las liquidaciones del impuesto que proceden de sucesiones o donaciones.

“Actualmente hay muchos bienes inmuebles en venta con un valor real de mercado de la mitad o un tercio de su valor catastral, por lo tanto ¿qué validez tiene que nos digan que hay que tener en cuenta como referencia el IBI siendo su base el Catastro?”, ha apuntado. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de acudir al valor real de mercado para determinar si ha existido o no un incremento del valor en las liquidaciones del Impuesto. El motivo es que, ha precisado, “las liquidaciones por pequeñas propiedades que se transmiten y que se emiten por los ayuntamientos pueden ascender a varios miles de euros en supuestos en los que el incremento ha sido hipotético o no se ha producido nunca”.

Por ello, ha considerado que “la postura más prudente por parte de los ayuntamientos es que no apliquen el impuesto hasta que se pronuncie el legislador”.

Sobre el Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM).-El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid tiene colegiación voluntaria y sus colegiados están repartidos por toda la Comunidad de Madrid. Es una corporación de Derecho Público constituida como órgano de los API de Madrid. AIM es la Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid.

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