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La devolución de los intereses de una tarjeta Revolving no tiene fecha de caducidad

Las tarjetas revolving fueron bastante ofertadas y solicitadas hace años y se basaban en la posibilidad de permitir a todos los usuarios financiar las compras en plazos a cambio de abonar unos intereses, en muchas ocasiones, desorbitados.

La elevada suma que el cliente tiene que abonar a cambio de hacer uso del producto ha llevado a multitud de reclamaciones que han copado titulares y a que estén en el punto de mira de la Justicia.

Jurisprudencia a favor del usuario

“Con el amparo de la ley de usura de 1908 también conocida como ley Azcárate, cualquier cliente de una tarjeta revolving puede solicitar la nulidad de su contrato revolving y, por ende, conseguir la devolución de los intereses, seguros y otros pagos que le hayan cobrado desde la entidad emisora y que excedan el capital prestado por la financiera” explican desde Sin Comisiones.

Según explican desde la plataforma, pese a la creencia de que los juzgados fijan un plazo máximo de cinco años para recuperar dichos intereses, la realidad jurídica es muy diferente ya que, según comentan, “la nulidad no susceptible de prescripción extintiva“.

Aunque muchos aluden a una sentencia de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de la UE, ésta se refería a una reclamación de gastos de hipoteca, algo que no es aplicable, en ningún caso, a las reclamaciones de las tarjetas revolving.

En este sentido, el consumidor tiene derecho a reclamar la anulación del contrato y de “restituir” los intereses cobrados que excedan el capital si se ampara en la Sentencia de 14 de julio de 2009 (Roj: STS 4672/2009), que resolvió, según el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 que “la nulidad del préstamo usurario no es susceptible de prescripción extintiva”, por lo tanto, si un consumidor consigue la nulidad de su tarjeta revolving, el banco estaría obligado a devolverle los intereses (y cualquier otro pago) que exceda el capital prestado desde el inicio de la relación contractual.

Ante estas reclamaciones, los están apurando, alegando buena voluntad, para llegar acuerdos con los clientes. Sin embargo, según explica Miguel Otero, “con el fin de evitar que el usuario lleve la reclamación por vía judicial, presionan a los consumidores con acuerdos poco beneficiosos, casi obligándolos a aceptarlos al momento (evitando así que se puedan asesorar correctamente) y privando al consumidor de futuras reclamaciones. De hecho, es muy habitual que las entidades no faciliten la documentación a los consumidores (en contra lo que dicta la ley), con el objetivo de dificultar así cualquier tipo de reclamación¨.

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