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Requisitos para alquilar una vivienda de protección oficial en Madrid

Inmorenta

Las viviendas de protección oficial (VPO) cuentan con una serie de características legales a tener en cuenta para poder alquilarlas, ya que se trata de viviendas que salen a la venta con precios más reducidos a los del mercado inmobiliario, con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda digna a personas con rentas limitadas en situaciones de vulnerabilidad.

Por esta razón, al comprar una vivienda VPO, el propietario debe esperar un periodo de tiempo para poder descalcificarla, alquilarla o venderla. Así mismo, para poder acceder a ella, el propietario está obligado a utilizarla únicamente como domicilio habitual y con fin residencial, lo que significa que hasta que no pase el tiempo establecido, no podrá utilizarla para montar un negocio, como vivienda vacacional, para alquilarla o para ponerla a la venta.

Si tienes una vivienda de este tipo y estás pensando en alquilarla, debes saber que es posible, siempre que cumplas una serie de requisitos. Y, a continuación, desde InmoRenta nos cuentan cómo alquilar una vivienda de protección oficial en Madrid.

Antes de nada, ¿cuáles son las viviendas de protección oficial?

Antes de centrarnos en el alquiler, vamos a repasar cuáles son las viviendas de protección oficial para resolver posibles dudasacerca de este tipo de inmuebles.

Pues bien, este tipo de viviendas pertenecen a la categoría de viviendas protegidas, y tienen una serie de características perfectamente definidas y limitadas, estando clasificado con el objetivo de que sean asequibles para personas vulnerables.

Principales características de las viviendas protegidas:

– Tienen un precio inferior al del mercado del resto de inmuebles.

– No pueden tener una superficie superior a 90 m2, o 108 m2 si están destinadas a personas con discapacidad. Las viviendas para familias numerosas pueden llegar a tener hasta 120 m2.

– Deben destinarse a un uso residencial.

– Este tipo de viviendas reciben una subvención por parte del Estado y se rigen por el Plan de Vivienda de cada Comunidad Autónoma.

– Son construidos por promotores inmobiliarios que reciben financiación del Estado y a modo de compensación entregan un número de viviendas limitado.

– Cada Comunidad Autónoma se encarga de evaluar las viviendas que pueden ser VPO.

Requisitos para alquilar una vivienda de protección oficial en Madrid

Una vez sabemos en qué consisten, lo primero a tener en cuenta para alquilar una vivienda VPO en Madrid es la tipología del inmueble, que puede ser VPO, VPP, VPPB o VPPL.

Claro esto, es indispensable que se haya cumplido el plazo que el Real Decreto al que se acogen estas viviendas para poder alquilarlas. Si todavía no se ha cumplido el periodo de protección, la única opción para alquilarla es obtener autorización previa, siendo obligatorio devolver todas las ayudas públicas recibidas para la compra del inmueble.

Por lo general, el plazo de protección de este tipo de viviendas es de entre 5 y 10 años y, hasta que no se cumpla, no se podrá realizar ningún tipo de trámite con el inmueble, ya sea la venta o el alquiler. Este plazo estará condicionado a las ayudas que se hayan recibido al adquirir la vivienda:

5 años de protección: si la financiación fue concedida directamente por la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la vivienda.

10 años de protección: si se recibió financiación a través de un Plan Estatal.

Cómo alquilar una vivienda VPO en Madrid

Si quieres alquilar una vivienda VPO en Madrid, será fundamental redactar un contrato de arrendamiento sujeta a la normativa de arrendamientos urbanos vigente. Es importante que el contrato se especifique tanto la vivienda que se va a alquilar, como el resto de anexos vinculados y cláusulas obligatorias.

Para redactar este contrato hay que solicitar el visado del contrato de arrendamiento, previo abono de la tasa 7802 fijada en el modelo 030. Así mismo, en el contrato hay especificar que la vivienda se alquilar con todos los anexos vinculados.

Por otro lado, tal y como establece el artículo 15 del RD 11/2005, en el contrato de alquiler deben aparecer las siguientes cláusulas obligatorias:

– La vivienda está sujeta a las diferentes prohibiciones y limitaciones fijadas por la ley reguladora. Las condiciones de uso deben ser las que aparezcan en la calificación definitiva, mientras que los precios de renta no podrán ser superiores a los límites establecidos.

– El arrendador se compromete a la entrega de llaves del inmueble en un máximo de tres meses.

– El arrendador o propietario se obliga a la entrega de un ejemplar del contrato correctamente visado por la Consejería competente al arrendatario.

– Subarrendar la vivienda de forma total o parcial producirá la resolución automática del contrato.

– Alquilar una vivienda VPO está prohibido para empresas o sociedades. Únicamente está permitido a personas físicas.

Dada la complejidad que presentan este tipo de viviendas, lo más adecuado es contratar los servicios de inmobiliarias especializadas en el alquiler de viviendas VPO cono InmoRenta, donde se encargarán de todo el proceso para que no tengas que preocuparte de nada.

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