Dos nuevas formas de acceso asequible a la vivienda: propiedad compartida y propiedad temporal Vivienda febrero 1, 2017 La propiedad compartida y la propiedad temporal, reguladas en el Código Civil de Cataluña (CCC) mediante la Ley 19/2015, de 29 de julio, son dos formas nuevas de acceso a la vivienda asequibles al tiempo que estables y flexibles, alternativas a la compra y el alquiler. Una vía para aquellas familias que desean ser propietarias, cuyos ingresos no alcanzan para pagar la letra mensual de una hipoteca bancaria. En muchos casos, estas familias tampoco pueden contemplar el alquiler como una alternativa real, ya que no es asequible y la ley actual que lo regula no aporta estabilidad suficiente al inquilino. Más allá de las medidas paliativas y coyunturales aprobadas estos últimos años - como la moratoria de desahucios, sanciones y expropiaciones, entre otras-, la incorporación de la propiedad compartida y temporal aumenta el elenco de formas de acceso a la vivienda, tradicionalmente limitado a la propiedad plena y al alquiler. Las investigadoras predoctorales de la Cátedra UNESCO de Vivienda, de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, Rosa Maria Garcia y Núria Lambea, analizan para habitaclia las ventajas de la propiedad compartida y la propiedad temporal. Propiedad compartida La propiedad compartida (art. 556-1 a 556-12 CCC) consiste en la adquisición gradual de la propiedad