Vacaciones en agosto: si vuelas, conoce tus derechos Es noticia julio 31, 2017 Agosto, el mes preferido por los españoles para disfrutar sus vacaciones. Alrededor de 14 millones de personas se desplazarán este mes en busca de un merecido descanso. Según los datos de Aena del pasado agosto de 2016, alrededor de 25 millones de personas se desplazaron en avión durante este mes. Una cifra ligeramente superior a la de julio y septiembre. Durante estos meses las aerolíneas ponen a disposición miles de vuelos a diferentes destinos para poder responder a la demanda turística. Sin embargo, la saturación resulta inevitable y es muy frecuente que se produzca un retraso o una cancelación en nuestro vuelo, o que nuestro equipaje acabe perdido. ¿Cuáles son mis derechos como pasajeros de un vuelo? Desde la plataforma Reclamación de Vuelos recuerdan que existen dos leyes principales que protegen al pasajero: el Reglamento 261/2004 de la UE que aplica a las aerolíneas de la Unión Europea y a todos los vuelos que salen de un país de la Unión Europea, y el Convenio de Montreal que aplica los demás. Según el Reglamento 261/2004 de la UE, el pasajero debe saber que ante una cancelación del vuelo sin previo aviso, un retraso de más de 3 horas, o un overbooking, tiene derecho a una indemnización entre 250 a 600 euros. Esta cifra varía en función de los kilómetros hasta el destino final: Si la distancia de nuestro viaje es menor a 1.500km podremos exigir una compensación de 250€. Si oscila entre 1.500km y 3.500km, será de 400€. Y si supera los 3.500km, y es un vuelo extracomunitario 600€. Estas compensaciones son automáticas. La aerolínea está obligada por ley a compensar económicamente al pasajero. Además, el pasajero puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados: una habitación de hotel, comidas, gastos de manutención… El Convenio de Montreal, que rige los demás casos, no establece compensaciones automáticas, sino que es necesario probar el daño o perjuicio ocasionado en el vuelo. Desde la plataforma www.reclamaciondevuelos.com apuntan que “las compensaciones según este convenio son similares al Reglamento de la UE ya que hay jurisprudencia al respecto, y aunque la reclamación resulta más compleja, el pasajero puede esperar compensaciones similares”. Si has tenido problemas con el equipaje… Según el Convenio de Montreal que es el que rige problemas con el equipaje, se establece un límite máximo en la responsabilidad de 1.131 DEG (Derechos Especiales de Giro) que al cambio son aproximadamente 1.376€ por pasajero. En caso de rotura, se habrá de justificar el daño ocasionado a nuestro equipaje para que quede constancia y la aerolínea no pueda esgrimir que ese daño existía anteriormente. Para ello, debemos dirigirnos al mostrador de la aerolínea en un periodo máximo de 7 días y rellenar el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) en sus siglas en inglés -Property Irregularity Report-. En caso de pérdida, el pasajero deberá recibir una compensación por cada día que haya estado el equipaje extraviado de alrededor de 67€ hasta un máximo de 21 días. ¿Cómo reclamar? Desde www.reclamaciondevuelos.com instan a reclamar a la aerolínea a través de la plataforma ya que el 95% de las personas que inician la reclamación por su cuenta desisten por los trámites, la burocracia y las dificultades que la aerolínea suele poner para cobrar la compensación. La plataforma Reclamación de Vuelos, que recibe cientos de reclamaciones mensuales, denuncia “la desprotección de los pasajeros ante las grandes compañías” y lucha por “una justicia igual para todos” donde el cliente pueda reclamar sin adelantar dinero y con garantías de éxito. Para más información o concertar una entrevista contactar con: Javier López García 670 789 269 prensa@reclamaciondevuelos.com Contacto: Fuente Noticia TusMedios.es Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir