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El concurso express para empresas, una solución económica en situaciones de insolvencia

El artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal establece “… podrá acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración del concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros…”.

En estos supuestos el Juzgado a solicitud del letrado del concursado dicta Auto de declaración y conclusión en la misma resolución y extingue la sociedad, cerrando la hoja registral.

Dicha declaración y conclusión se publica en el BOE y se inscribe el cierre en el Registro Público concursal.

A diferencia del resto de concursos de acreedores, no se nombra administrador concursal ni se abre la fase común ni de liquidación por lo que la duración del procedimiento es mucho mas corta y al no haber tampoco fase de calificación se evita el riesgo de que se derive responsabilidad para el administrador, como sucede en otro tipos de concursos.

Esta opción abarata costes, evita responsabilidades y acorta plazos de forma considerable pero la solicitud debe estar bien planteada y documentada con el fin de que el juez pueda apreciar la insuficiencia de masa activa para dar paso a la conclusión directa.

BCNABOGADOS apuesta por esta opción ofreciendo una tarifa plana de 3.000 euros.

EDICTO

Don xxxxxxxxx, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

ANUNCIA

1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado xxxx por auto de fecha 27 de septiembre de 2019 se ha acordado la declaración del concurso y simultáneamente la conclusión y archivo del mismo referente a la mercantil xxxxxxx., con CIF xxxxxxxsin que proceda nombramiento de Administración concursal ni apertura de las secciones concursales, ni llamamiento de acreedores.

2º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 27 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, xxxxxx.

Mas información: www.bcnabogados.es

Teléfono 93.201.40.00

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