Guinea Ecuatorial adopta un nuevo Reglamento petrolero Industria junio 25, 2020 El nuevo Reglamento moderniza el marco legislativo existente en Guinea Ecuatorial y tiene como objetivo mantener el atractivo del país para los inversores extranjeros. En particular, aborda asuntos clave como la extensión de la vida productiva de los campos maduros a través de mecanismos que permiten a los operadores generar un mayor valor añadido a partir de estos activos; la exploración de campos marginales y onshore junto con inversiones en áreas de aguas profundas y ultra profundas; la monetización del gas y el desarrollo de la industria petroquímica, junto con una mayor integración de la fuerza laboral nacional y las empresas locales en toda la cadena de valor. “Este nuevo Reglamento brinda la oportunidad a la República de Guinea Ecuatorial de seguir siendo una referencia mundial en el sector de los hidrocarburos. Para mantener nuestra posición, debemos estar preparados, con normas y políticas actualizadas, para responder al gran desafío que representará para el sector la recuperación de los precios de las commodities, la creación de empleo y el desarrollo de proyectos después de la pandemia de Covid-19”, declaró S.E. Gabriel Mbaga Obiang Lima, Ministro de Minas e Hidrocarburos. “Es por esta razón que el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, en su deseo de continuar apostando por el crecimiento y la diversificación económica del país, ha decidido actualizar las regulaciones para dar respuesta a todas las preguntas de la industria, así como crear un espacio de confianza con todos los actores del sector de los hidrocarburos del país”, agregó. El nuevo Reglamento es visto como un pilar de la estrategia de recuperación de Guinea Ecuatorial en la era post Covid-19, y aclara varios aspectos de las operaciones petroleras en el país. También se produce cuando Guinea Ecuatorial impulsa una mayor participación local en toda la cadena de valor, y está desarrollando varios proyectos downstream y de monetización de gas. El Reglamento estipula en particular que las actividades de refinado, petroquímica y comercialización pueden realizarse bajo una licencia específica que se otorgará por el MMH (Artículo 93) sobre la base de capacidades técnicas y financieras del operador. También prohíbe estrictamente la quema de gas, excepto en circunstancias muy específicas, y estipula que los Planes de Desarrollo y Producción de Campo siempre deben diseñarse de manera que permitan el uso, la conservación o la explotación comercial del gas asociado (Artículo 149). También aclara nuevas reglas y marcos sobre exploración y producción de campos maduros y marginales, definiendo el primero como un campo que ha entrado en declive y ya no es económicamente viable, y el segundo como un campo que ha producido el 90% de sus reservas probadas de hidrocarburos (artículo 41). Dichos campos se beneficiarán de contratos a 10 años, que pueden renovarse cada cinco años previo estudio y evaluación por parte de MMH. Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir