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Las principales dudas que surgen en torno a “fichar” con el teletrabajo

El pasado martes 13 de octubre entró en vigor la ley del teletrabajo tras su publicación el 22 de septiembre. Antes de la pandemia, en España solo se contaba con un 4,8 % de índice de teletrabajo. Esta cifra, tras los meses de confinamiento y con la “nueva realidad” se ha incrementado de manera significativa. Pese a ello, son muchas las dudas que todavía surgen en torno a esta modalidad de trabajo y muchas de ellas tienen que ver con la forma en la que se ficha y se establece el control horario

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Según un estudio publicado recientemente por Randstad, el 16,2% de los ocupados trabaja habitualmente desde su casa. Se trata de la tasa más alta de la década hasta el momento. De hecho, hace un año el porcentaje rondaba el 4,8%. La pandemia ha instaurado de forma generalizada el teletrabajo lo que ha llevado a una legislación que entró en vigor el pasado día 13 de octubre. Sin embargo, pese a ser una práctica cada vez más habitual continúan surgiendo dudas en torno a las características que debe tener y en concreto a cómo se debe gestionar el control horario de aquellos trabajadores que estén en remoto. Desde Grupo SPEC, tecnológica española especializada en soluciones de control horario y accesos líder en España, Portugal y América Latina, se despejan las dudas más comunes en torno a cómo fichar cuando se está teletrabajando.

 

¿Cómo fichar cuando se teletrabaja?

Al adoptarse el teletrabajo ante la situación de alarma vivida unos meses atrás, hizo que muchas empresas se relajaran con el control horario. Sin embargo, la obligatoriedad de fichar no ha desaparecido. Es más, muchos la considerarán aún más importante ahora que los trabajadores se encuentran dispersos y, de algún modo, aislados. La falta de medios o la imposibilidad técnica de saber dónde está el trabajador en cada momento, no son una excusa para no llevar este control horario. Pero ¿cómo fichar desde casa? Existen herramientas en la nube que permiten subir toda la información de control horario o incluso soluciones para fichar desde una app en el móvil. Grupo SPEC cuenta con el software netTime y con la App Outside Works.

 

Si el empleado se pone a trabajar un poco antes de hora establecida ¿debe fichar?

No todas las horas se contabilizan como tiempo de trabajo efectivo. La ley marca que se ha de llegar a acuerdo o convenio colectivo entre empresarios y trabajadores, y determinar cuándo empieza la jornada del trabajador. Por esto, si el empleado tiene un horario fijo y, por la razón que sea, decide empezar su jornada antes, debe ponerlo en común con la empresa, por si luego sale antes o no.

 

Si se teletrabaja ¿se puede hacer la pausa del café igual?

Igual que ocurría en el lugar de trabajo, lo que hay que registrar es la jornada de trabajo que se hace a diario, es decir hora de entrada y salida. La inspección no exige expresamente que se controlen las interrupciones o pausas entre el inicio y fin de la jornada. Eso sí, si mediante negociación colectiva, la empresa puede organizar el registro de la jornada de forma que incluya esas pausas. Lo que sí es obligatorio es registrar es la hora de inicio y fin de la jornada.

 

Y si se hacen horas extras, ¿tienen que estar recogidas?

Sí, deben estar computadas. En este sentido hay que tener en cuenta que ahorrar tiempo en el desplazamiento al trabajo, realizar menos pausas para charlar con los compañeros o estar más cerca del ordenador ha provocado en muchos casos que se termine trabajando más horas de las que indica la jornada habitual. Según un estudio de Nord VPN Teams, los españoles trabajan una media diaria de dos horas extra cuando se conectan desde casa. Ese mismo estudio destaca que al trabajar desde casa la jornada empieza antes pero nunca termina antes. Un informe, publicado por Forbes y Bloomberg, señala que Francia también cumple esa media, mientras que en Estados Unidos se ha incrementado la jornada en tres horas diarias y en Italia se ha mantenido la media de las ocho horas.

 

¿La empresa puede poner una cámara de vigilancia en el lugar de trabajo (casa)?

No es posible. El artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores afirma que el empresario puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas en su negocio, entre ellas la instalación de cámaras de vigilancia. Es por eso, que si en la oficina sí que se disponen de cámaras de vigilancia es exclusivamente como seguridad.

 

Acerca de Grupo SPEC – www.grupospec.com

Grupo SPEC, con fuerte presencia en España dispone de filiales propias en Portugal y Argentina, así como acuerdos con partners estratégicos en varios países de Europa, Norte de África y Oriente Medio. Desde 1978 desarrolla soluciones globales de software y hardware en el ámbito de la gestión horaria, control de presencia y control de accesos. Actualmente da servicio a más de 6.000 clientes en todo el mundo, tanto en el sector de la administración pública como de la empresa privada.

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